De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al
mercado y a los consumidores.
Sección 1ª
De los delitos relativos a la propiedad intelectual.
Artículo 270.-
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de
12 a 14 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero,
reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte,
una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o
ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través
de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes
derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de
12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de
las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin
la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que
importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si
éstos tiene un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no
obstante, la importación de los referidos productos de un Estado
perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan
adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su
consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en
circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la
supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico
que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de
las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el
apartado 1 de este artículo.
Artículo 271.-
Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses
e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito
cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias
a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los
objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios
ocasionados.
c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de
carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de
actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
Artículo 272.-
1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en
los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de
Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la
indemnización de daños y perjuicios.
2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar
la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.
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